top of page
derecho familia 

 

En sentido amplio,  comprende aquel grupo de personas que por naturaleza o por derecho están sujetos a la potestad de uno. Es sinónimo de conjunto de individuos unidos entre sí por vínculos jurídicos o naturales, como son el parentesco y el matrimonio.

 

En sentido estricto,  es la agrupación de personas cuya generación es común por descender de un mismo tronco o raíz; comprende a los padres y a los hijos.

 

Para el legislador, en el artículo 874 del C. Civil, la familia comprende la mujer y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución (se  refiere al derecho real de habitación),  como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o habitador  no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución. 

 

familia discutiendo web.jpg
bottom of page